
En orden de jerarquía de la norma jurídica, continuamos con el Decreto que establece el Reglamento de la Ley
Reglamento de la Ley No. 129 Ley de Pesca.
- Complementa lo dispuesto en la Ley de Pesca.
- Establece los tipos de autorizaciones que se otorgarán para realizar la actividad de pesca.
- Incorpora las regulaciones y medidas de ordenación pesquera que se encontraban dispersas en resoluciones ministeriales.
- Regula un nuevo tipo de licencia para aquellos que practiquen la pesca en embalses.
- Establecer las condiciones y limitantes para las modalidades de pesca deportiva y pesca recreativa.
- Establece las violaciones del régimen de pesca, las facultades para aplicar multas contravencionales, sus montos y la tramitación de las inconformidades.
- Establece el derrotero de las zonas de pesca donde se autorizará preferentemente la práctica de la pesca comercial, deportiva o recreativa, según corresponda.
Cuba tiene aproximadamente 5 746 km de costa y una plataforma submarina con una extensión de casi 55 000 km2 (Baisre, 2004), la cual se caracteriza por su poca profundidad, presencia de una zona de elevación de arrecifes, cayos y bancos poco profundos, existencia de zonas estrechas y poco profundas que no constituyen verdaderas plataformas y lo abrupto del veril.
Tales características sirven para distinguir las nueve zonas o tramos de costa en que usualmente se ha subdividido el litoral. Sin embargo se distinguen sobre la plataforma submarina hasta la isobata de los 200 metros, cuatro regiones pesqueras principales que aportan el 95 % de las capturas que son:
El Cabo Francés hasta Playa Girón
Conocida como el Golfo de Batabanó, abarca un área de 20 850 km2, operan en ella seis unidades empresariales de base de cuatro empresas pesqueras. Es la región más importante del país desde el punto de vista económico-pesquero, ya que en ella se captura el 77 % del total nacional de la langosta. Además se pescan especies de alto valor comercial como son la esponja y el cangrejo moro. Ha aportado de escama (peces) como promedio en los últimos años unas 2 814 toneladas que son destinadas a cubrir demandas del turismo y a regímenes especiales fundamentalmente.
La Punta de María Aguilar hasta Cabo Cruz
Tiene una extensión de 18 000 km2. En esta región están enclavados los puertos pesqueros de Casilda, Tunas de Zaza, Júcaro, Playa Florida, Santa Cruz del Sur, Guayabal, Manzanillo, Niquero y Cabo Cruz y en ella operan 4 empresas pesqueras estatales. Por sus dimensiones y características es la zona por excelencia para las especies asociadas a los ambientes estuarinos. Aporta el 100 % de las capturas de camarón y unas 4 600 toneladas de peces como promedio anual, entre los que se destacan las lisas, machuelos y sierras. En ella se calcula un potencial de captura de pepino de mar de 280 toneladas, especie que en la actualidad tiene un alto valor en el mercado asiático y unas 140 toneladas de cobo.
La Punta de Prácticos hasta la Punta de la Península de Hicacos
Posee una extensión de 10 118 km2. Aquí se localizan varios puertos pesqueros como son Cárdenas, Caharatas, La Panchita, Isabela de Sagua, Caibarien, Punta Alegre y Turiguanó en los que operan dos empresas pesqueras estatales. Se obtiene el 9 % de las capturas de langosta del total nacional. Es la principal zona escamera del país, al representar el 34 % de la producción total de pescado. Se captura además unas 15 toneladas de esponja, especie muy cotizada en el mercado europeo y 196 toneladas de cobo.
El Cabo de San Antonio hasta la Punta Gobernadora
Posee una extensión de 3 945 km2 y en ella están ubicados los puertos pesqueros de Arroyos de Mantua, Puerto Esperanza y el Morrillo. Realizan actividad pesquera las empresas estatales de la Coloma y Batabanó. Aporta el 4 % de la captura de langosta.
La comercialización de los productos pesqueros capturados en las 4 zonas de pesca descritas aporta al país 60,3 millones de dólares.
Regulaciones y Prohibiciones asociadas a las zonas.
El Ministerio de la Industria Alimentaria es el encargado de regular la actividad de pesca y de la ordenación y administración de los recursos pesqueros, siendo estos recursos a los que se asocian tanto las regulaciones como las prohibiciones.
Las prohibiciones y regulaciones resultan aplicables a todas aquellas áreas donde existan recursos pesqueros. Las mismas se dividen en dos grupos, uno relativo a la actividad de pesca, que se establecen mediante el Reglamento de la Ley de Pesca asociadas a cada una de las modalidades reconocidas y un segundo grupo relativo a las especies, las cuales son reguladas mediante resoluciones del Ministro y dependen de los resultados investigativos sobre la disponibilidad, desarrollo y comportamiento de los recursos pesqueros, según los análisis que de ellos realice la Comisión Consultiva de Pesca.
Para este segundo grupo el Ministro emite resoluciones que regulan tallas mínimas y/o máximas, períodos de veda de las especies, asignación de cuotas de captura a las entidades pesqueras del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, entre otras, cuya característica fundamental es su constante adecuación teniendo en cuenta los resultados de los estudios realizados, por lo que su emisión puede realizarse con la frecuencia que los mismos obliguen.
Aunque en las zonas de pesca antes referidas se prioriza la pesca comercial, se prevé la posibilidad de realizar otras actividades que sean de interés para el desarrollo del país, entre ellas las asociadas al turismo, las investigaciones y la conservación. En este sentido, resulta obligatoria la consulta previa al MINAL toda vez que es el organismo rector para el uso y aprovechamiento de los recursos acuáticos.





















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