
El Estado Cubano es un órgano de autoprotección y autorregulación; es simplemente la organización política que refleja las necesidades, intereses e ideología de la clase políticamente dominante en el proceso histórico concreto.
Es el sistema de los rasgos y caracteres más importantes y sustanciales de los Estados de una misma formación económico – social, condicionada en última instancia por el carácter y el nivel de desarrollo de la economía de la sociedad y que reflejan la comunidad de su esencia clasista, contenido y sentido social, los principios fundamentales de su organización y funcionamiento.
Refleja el carácter social concreto del poder estatal en el marco de tipo dado. Caracteriza la unidad de lo necesario y lo casual, la esencia abarca lo indispensable carácter clasista.
- El poder público:
Representa el rasgo más importante del Estado y expresa los intereses de la clase económicamente dominante; toma su apoyo en las fuerzas armadas. El poder público se conforma por los órganos especiales de represión como el ejercito, los tribunales, las cárceles, y los hombres armados. Al E’ como organización política de la sociedad le es inherente la peculiaridad de que dicha organización se realice a través de principios territoriales (distritos, Municipios, etc.).
- El TERRITORIO estatal tiene una importancia fundamental como fuente de recursos naturales, como medio de producción de bienes materiales, pero no determina el modo de producción, que es el que sirve de base a las formas de organización política en general.
El carácter territorial es un resultado de tres factores: el desarrollo de la producción, la división del trabajo y el aumento del comercio.
- COBRO DE IMPUESTOS:
Los impuestos se hicieron para sostener la maquina especial de gobierno y coerción. En ellos se materializa la expresión económica de la existencia del Estado. Soberanía: Expresión jurídica de la autonomía del poder estatal y su independencia con respecto a otro poder, lo mismo dentro del país como fuera de sus fronteras.
- EXISTENCIA DEL DERECHO:
El Estado crea el Derecho que expresa los intereses de su clase. Su realización se asegura con fuerzas coercitivas, palanca para el cumplimiento de tareas y funciones del Estado.
Funciones del Estado
Son varias y vienen determinadas específicamente por los intereses sociales de la clase que tiene el poder político. Se tienen dos clases de funciones generales: una interior y la otra exterior; todas mediante el ejercicio de funciones específicas de carácter económico, político, jurídico, educativo, etc. La principal de dichas funciones es la interior que determina a su vez la posición del Estado respecto a la política exterior. El E’ lleva a cabo sus funciones a través de los órganos en que fragmenta su poder, y que integran en su conjunto el gobierno, apareciendo de este modo las funciones estatales como funciones de gobierno. La división del poder estatal en órganos de poder, es una consecuencia de la división del trabajo político, que impone como una necesidad dicha división y que hace del gobierno un elemento esencial del Estado. Función de vital importancia en cualquier tipo de Estado es la jurídica porque a través de ella se canalizan y regulan todas las demás funciones y que otorga además a los órganos de poder sus formas de organización, así como sus características fundamentales. Esta entraña la creación de las leyes, la admón. de justicia, y del Estado en sí, todo ello en el orden interno; y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes derivados de sus relaciones con los demás Estados en el orden externo.
- Legislativa: establece de manera general y obligatoria las normas por las que deben conducirse los integrantes del grupo social y la propia organización que esa sociedad adopta. El estado a través de esta función establece los preceptos jurídicos, las reglas abstractas que juzga a una determinada relación social que la norma ha de regir. Esta función carece de límites ya que el órgano legislativo puede siempre atraer hacia sí y apropiarse de cualquier materia sobre la que desee legislar.
- Política: Se caracteriza por conducir a la comunidad política al logro de sus fines y satisfaciendo sus exigencias, determina los fines de la actividad estatal, implica un programa, un plan de vida colectiva, se manifiesta en actos del gobierno. El gobierno no sólo tiene que ejercer la ley, sino que también tiene que dotarla de contenido hasta cierto grado. – dice Fansthoff – que gobierno es aquella instancia determinada esencialmente desde el campo político hallado al frente de la administración
- Ejecutiva: Se caracteriza por obtener de manera inmediata el resultado a aplicar y ejecutar la norma. La administración tiene entre sus funciones ejecutar leyes dentro del Estado, su papel es mucho más relevante ya que deviene centro de gravedad de las tareas del estado y desenvuelve primordialmente otro tipo de función que tipifica su naturaleza.
- Administrativa: Sus actividades van más allá del simple aplicar de la ley, constituye la acción y actividad encargada a cumplir finalidades estatales y en esencia es la médula del obrar de la administración. Es la función que en su concepción integra el medio que le permite intervenir intensamente en la vida social.
- Jurisdiccional: Consiste en pronunciar el derecho respecto a cada uno de los casos que se somete a su conocimiento, deduciendo de la ley o creando en ausencia de las normas el derecho que se aplica al caso, se caracteriza por fijar el sentido de la ley y el alcance de su aplicación, si lo requiere el caso, sometido a ese fin. Dicha función impone a los tribunales el deber de resolver y conocer sobre las cuestiones de que conocen y se traduce en la posibilidad de que las decisiones jurisdiccionales sean creadoras de derecho.
Desde el punto de vista de las funciones jurídicas del Estado, los órganos de poder se clasifican en LEGISLATIVOS, EJECUTIVOS y JURISDICCIONALES.
La Nueva Constitución de Cuba.
La nueva Constitución de la República de Cuba, enriquecida con los planteamientos del pueblo, fue analizada y aprobada por los diputados el 22 de diciembre de 2018 en la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) mediante votación nominal.
El texto que se propone incluye aproximadamente 760 cambios, entre adiciones y eliminaciones de artículos, frases, palabras, y otros, con respecto al Proyecto que fuera sometido a consulta popular entre el 13 de agosto y el 15 de noviembre de 2018.
El próximo 24 de febrero, los ciudadanos con derecho al voto, podrán votar en Referendo para respaldar la nueva Carta Magna cubana, una constitución moderna que ha nacido como fruto de un histórico ejercicio de construcción colectiva. Hasta entonces, lo más importante es estudiar el nuevo texto constitucional, de manera que podamos participar activamente en el Referendo.
Como expresara el presidente cubano Miguel Díaz-Canel Bermúdez en la clausura del II Periodo Ordinario de Sesiones de la ANPP, “en fecha tan entrañable como el 24 de febrero, a 124 años del reinicio de la contienda independentista dirigida por el Héroe Nacional José Martí, los cubanos de estos tiempos, fieles a las tradiciones de luchas, acudiremos a las urnas a aprobar la Constitución, como expresión de firmeza, lealtad al legado del Comandante en Jefe de la Revolución Cubana, el compañero Fidel Castro, y diremos con nuestro voto: Sí a la Revolución, a la soberanía e independencia de la Patria, a la unidad. Sí por el socialismo y por el compromiso con los héroes y mártires en los más de 150 años de luchas por la libertad“.
Según establecen los artículos 137, de la Carta Magna vigente, y 166 de la Ley Electoral, para que la nueva constitución entre en vigor, tiene que ser consultada con el pueblo y esa es la razón por la cual hay que someterla a referendo, pero ya es una constitución nueva.
- Fundamentos económicos
– Se incorpora el papel de la ciencia como parte de los fundamentos económicos.
– Se realizaron ajustes en la forma de propiedad privada. Se establecieron los sujetos que la detentan: personas naturales y jurídicas; nacionales y extranjeras.
– El secretario del Consejo de Estado reafirmó que la Empresa Estatal Socialista es el actor principal de la economía, no obstante reconoció que hay que abandonar los prejuicios hacia las formas no estatales y el papel del Inversión Extranjera.
Aparece un nuevo Art: «Los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía. La Ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas».
– En el Art. 21, inciso F, se elimina la frase «y otras formas de propiedad» y se reconoce la propiedad de las instituciones religiosas, fraternales y otras asociaciones.
– En el Art. 22 (que se convierte en el 30), referente a la concentración de la propiedad, se adiciona que el Estado garantiza una más justa redistribución de la riqueza.
– En el Art. 23, se agregan los yacimientos minerales y las playas como parte de la propiedad socialista de todo el pueblo.
– No se aceptó incorporar la obligatoriedad del trabajo, porque una obligación jurídica genera consecuencias. «Hay que lograr que exista un incentivo económico para que las personas se incorporen a trabajar, pero el trabajo debe limitarse a un deber social», explicó el secretario del Consejo de Estado.
- El Título V se convierte en el III: Principios de la política educacional, científica y cultural
– En el nombre del Título se cambia «Principios» por «Fundamentos»
– Se incorpora que la política educacional, científica y cultural está fundamentada también en la innovación
– Se retoma que la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre.
- Título IV: Ciudadanía
– Se dejó explícito que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana (ahora aparece en el Art. 36).
- Título V: Derechos, Deberes y Garantías
– Se incorpora un nuevo Artículo que reconoce a la dignidad humana como sustento fundamental de todos los derechos y deberes.
– En el Art. 40 (ahora sería el 42) se añadió el derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimiento de servicios.
– En el mismo apartado, se suma y modifica un fragmento del Art. 76 sobre el salario, el cual quedaría así: “Todas las personas reciben el mismo salario por igual trabajo”.
– Al nombre del Capítulo II (Derechos Individuales) se le suprimió la palabra “individuales” para no hacerlo restrictivo y respetar el carácter universal y progresivo de los derechos.
– En el caso de la libertad de prensa, quedó precisado que en ningún caso los medios fundamentales de la comunicación serán objeto de propiedad privada.
– Otra novedad, es que el Estado organiza instituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras el desempeño de sus responsabilidades. Esto se añade en respuesta a las solicitudes de que se mantuviera el derecho a los círculos infantiles.
– En el derecho a la seguridad social se incorporan a los abuelos u otros familiares que asumen la guarda y cuidado de los menores.
– Cambia el concepto de vivienda «digna» por «adecuada» y se añade el concepto de hábitat seguro y saludable. El término de “vivienda adecuada” se toma de la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos (1996), de la cual Cuba es signataria.
– La Salud Pública se ratifica como responsabilidad del Estado, se incorpora que sus servicios son de calidad y se añaden algunos elementos que ofrecen garantías materiales a este concepto.
– Se especifica que la educación, con calidad y gratuidad, es un derecho desde la primera infancia hasta los estudios de posgrados.
– Se agrega un nuevo Capítulo dedicado a “Las Familias”, como aparece en la Constitución vigente.
– El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización.
– En el nuevo Art.81 se estipula que las familias se constituyen por vínculos jurídicos o de hechos.
– La Constitución no va a definir qué sujetos van a integrar el matrimonio. El nuevo Art. 82 establece que el matrimonio es una institución social y jurídica, y una de las formas de organización de las familias, derivando a la ley su desarrollo posterior.
La Disposición Transitoria Decimoprimera establecerá que en el plazo de dos años de la vigencia de la Constitución, la ANPP dispondrá iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia.
“Hemos buscado un equilibrio necesario, porque la Constitución de la República debe generar consenso en la sociedad”, dijo Homero Acosta.
Se refuerza la responsabilidad de los hijos con los padres y los abuelos: “Los hijos están obligados a respetar, atender y proteger a sus madres, padres y otros parientes, conforme con lo establecido en la ley».
– Los niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos.
– El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, asistir y “facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de las personas” adultas mayores y en situación de discapacidad (Art. 88 y 89, antiguos 73 y 74)
– Como deberes, se incluyen “respetar y proteger los símbolos patrios” y en un inciso “la flora y la fauna” (Art. 91).
– En las garantías en el debido proceso se establece “disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso”.
– Se estipula mayor protección de todos los derechos constitucionales.
- Título VI: Estructura del Estado
– El mandato del Presidente se mantiene igual en cuanto a las edades mínimas y máximas, así como la duración del periodo de mandato y la vía de elección.
- Título VII: Organización Territorial del Estado
– No hubo grandes cambios. En el Art. 164 (ahora 169) quedó precisado como una de las cuestiones derivadas de la autonomía municipal la de dictar acuerdos y disposiciones normativas para el ejercicio de sus facultades.
- Título VIII: Órganos Locales del Poder Popular
– Se modificó la forma de elección del Gobernador y Vicegobernador Provincial en el Art. 170 (ahora 175). Serán electos por los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular respectivas, a propuesta del Presidente de la República.
– Se incorpora en el Art. 177 (ahora 182) a los vicepresidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular entre los integrantes del Consejo Provincial, así como se elimina la mención “a otros miembros”.
- Título IX “Sistema Electoral” y X “Defensa y Seguridad Nacional”
– No tuvieron cambios a resaltar.
- Título XI: Reforma de la Constitución:
– En el Art. 222 (ahora 227), referido a la iniciativa de Reforma, se incorporó como sujeto al Consejo Nacional de la CTC y las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales para hacerlo corresponder con la iniciativa legislativa y el papel que tienen estas dentro del sistema político cubano.
– Se mantuvieron las cláusulas de intangibilidad previstas en el Art. 224 (ahora 229), definiéndose con un carácter más general la irrevocabilidad del sistema socialista, sin especificar los componentes que lo integran.



















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